RIACES

Ecuador

N茫o h谩 tradu莽茫o dispon铆vel.

CONSEJO NACIONAL DE EVALUACI脫N, ACREDITACI脫N Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACI脫N SUPERIOR (CEAACES)
Direcci贸n: Calle Germ谩n Alem谩n E11 - 32 y Javier Arauz Telf.: (593 2) 2256470 2920003 2920098 2245988
2460051 2460101 2460006
Fax: Ext. 136 - 137 Web:
http://190.152.149.26/portal_conea/


驴Qu茅 es el CEAACES?

El CEAACES es un organismo de Derecho P煤blico, cuya finalidad esencial es el mejoramiento de la calidad acad茅mica y de gesti贸n de las universidades, escuelas polit茅cnicas e institutos superiores t茅cnicos y tecnol贸gicos del pa铆s, a trav茅s de los procesos de autoevaluaci贸n institucional, evaluaci贸n externa y acreditaci贸n.

El CEAACES, es el 煤nico organismo p煤blico facultado por la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y la Ley, para conferir la acreditaci贸n, como certificaci贸n oficial de que una instituci贸n, carrera, programa o unidad acad茅mica del Sistema Nacional de Educaci贸n Superior, tiene claridad en su misi贸n y visi贸n, objetivos de calidad en sus procesos acad茅micos, eficiencia en su gesti贸n, coherencia entre sus prop贸sitos y recursos y dispone de mecanismos permanentes de evaluaci贸n, investigaci贸n y planeamiento que garanticen un desempe帽o sostenido de calidad de la instituci贸n acreditada.

Misi贸n

Contribuir al aseguramiento de la calidad de las instituciones, programas y carreras que se ofrecen en las instituciones que integran el Sistema Nacional de Educaci贸n Superior, mediante la aplicaci贸n de procesos continuos de autoevaluaci贸n, evaluaci贸n externa y acreditaci贸n para viabilizar la rendici贸n social de cuentas de los Centros de Educaci贸n Superior, en relaci贸n con el cumplimiento de sus misiones, fines y objetivos y que respondan al desarrollo integral que requiere el pa铆s.

Funciones:

Art. 174.- Funciones del Consejo de Evaluaci贸n, Acreditaci贸n y Aseguramiento de la Calidad de la Educaci贸n Superior.- Son funciones del Consejo de Evaluaci贸n, Acreditaci贸n y Aseguramiento de la Calidad de la Educaci贸n Superior:

a) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluaci贸n, acreditaci贸n, clasificaci贸n acad茅mica y aseguramiento de la calidad de la educaci贸n superior;

b) Aprobar la normativa para los procesos de evaluaci贸n, acreditaci贸n, clasificaci贸n acad茅mica y aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educaci贸n Superior, programas y carreras, bajo sus distintas modalidades de estudio;

c) Aprobar la normativa para los procesos de la autoevaluaci贸n de las instituciones, los programas y carreras del Sistema de Educaci贸n Superior;

d) Aprobar la normativa en la que se establecer谩 las caracter铆sticas, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluaci贸n externa;

e) Elaborar la documentaci贸n t茅cnica necesaria para la ejecuci贸n de los procesos de autoevaluaci贸n, evaluaci贸n externa, acreditaci贸n y clasificaci贸n acad茅mica;

f) Aprobar el C贸digo de 脡tica que regir谩 para los miembros del Consejo, Comit茅 Asesor, las y los Funcionarios y las y los Servidores del Consejo de Evaluaci贸n, Acreditaci贸n y Aseguramiento de la Calidad de la Educaci贸n Superior, y para los evaluadores externos.

g) Aprobar el reglamento de selecci贸n de los evaluadores externos especializados nacionales o internacionales;

h) Calificar, a los evaluadores externos especializados, nacionales o internacionales, para la ejecuci贸n de procesos de evaluaci贸n externa, acreditaci贸n y clasificaci贸n acad茅mica de las instituciones del Sistema de Educaci贸n Superior, las carreras y programas;

i) Vigilar que los procesos de evaluaci贸n interna y externa se realicen de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan y garantizar que sus resultados sean fruto de una absoluta independencia, imparcialidad y 茅tica con la labor desempe帽ada;

j) Resolver sobre los informes y recomendaciones derivados de los procesos de evaluaci贸n, acreditaci贸n y clasificaci贸n acad茅mica;

k) Otorgar certificados de acreditaci贸n institucional as铆 como para programas y carreras, a las instituciones de educaci贸n superior y unidades acad茅micas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para el efecto. Este certificado de acreditaci贸n tendr谩 una vigencia de cinco a帽os y no podr谩 estar condicionado;

l) Determinar la suspensi贸n de la entrega de fondos a las instituciones de educaci贸n superior en la parte proporcional cuando una o m谩s carreras o programas no cumplan los est谩ndares establecidos, e informar al Consejo de Educaci贸n Superior para su ejecuci贸n;

m) Establecer un sistema de categorizaci贸n de instituciones, programas y carreras acad茅micas;

n) Divulgar ampliamente los resultados de los procesos de evaluaci贸n externa, acreditaci贸n y clasificaci贸n acad茅mica con el prop贸sito de orientar a la sociedad ecuatoriana sobre la calidad y caracter铆sticas de las instituciones, programas y carreras del sistema de educaci贸n superior;

o) Asesorar al Ministerio de Educaci贸n en la implementaci贸n y ejecuci贸n de la evaluaci贸n y acreditaci贸n para la educaci贸n b谩sica y media, con fines de articulaci贸n con la educaci贸n superior;

p) Presentar anualmente informe de sus labores a la sociedad ecuatoriana, al Presidente de la Rep煤blica, a la Asamblea Nacional, y al Consejo de Participaci贸n Ciudadana y Control Social;

q) Firmar convenios con instituciones de educaci贸n superior para la formaci贸n y capacitaci贸n de los evaluadores a fin de profesionalizar esta labor;

r) Establecer convenios con entidades internacionales de evaluaci贸n y acreditaci贸n de la educaci贸n superior para armonizar procesos y participar de redes; propiciar la evaluaci贸n y reconocimiento internacional de este organismo y de las instituciones de educaci贸n superior ecuatorianas;

s) Ejecutar prioritariamente los procesos de evaluaci贸n, acreditaci贸n y clasificaci贸n acad茅mica de programas y carreras consideradas de inter茅s p煤blico;

t) Dise帽ar y aplicar la Evaluaci贸n Nacional de Carreras y Programas de 煤ltimo a帽o, as铆 como procesar y publicar sus resultados;

u) Elaborar los informes que le corresponden para la creaci贸n y solicitud de derogatoria de la Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creaci贸n de universidades y escuelas polit茅cnicas;

v) Elaborar los informes que le corresponden para la creaci贸n y extinci贸n de institutos superiores t茅cnicos, tecnol贸gicos, pedag贸gicos, de artes y conservatorios superiores;

w) Elaborar y aprobar la normativa que regule su estructura org谩nica funcional, y elaborar su presupuesto anual;

x) Elaborar los informes de suspensi贸n de las instituciones de educaci贸n superior que no cumplan los criterios de calidad establecidos, y someterlos a conocimiento y resoluci贸n del Consejo de Educaci贸n Superior;

y) Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos acad茅micos y jur铆dicos de las Instituciones de Educaci贸n Superior; y,

z) Los dem谩s que determine esta ley y sus reglamentos.