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MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACI脫N
Direcci贸n: Reconquista, 535
Montevideo CP. 11100
Tel: +59829150103 9150203
Web: www.mec.gub.uy
Acciones realizadas en Uruguay orientadas a la creaci贸n de una agencia de acreditaci贸n
Con el apoyo de RIACES se llev贸 a cabo una Consultor铆a por parte de dos especialistas de la regi贸n, quienes relevaron la situaci贸n en el 谩mbito de la educaci贸n superior uruguaya y propusieron posibles cursos de acci贸n tomando en cuenta la experiencia internacional comparada y las singularidades del sistema educativo del pa铆s.
El apoyo de RIACES se dio en respuesta a la solicitud presentada por el Ministerio de Educaci贸n y Cultura que elabor贸 un proyecto de cooperaci贸n enmarcando la situaci贸n de partida, los resultados esperados y las instituciones involucradas. Uno de los frutos de esta actividad fue la constituci贸n de un grupo de trabajo orientado a relevar los consensos existentes en la comunidad acad茅mica y pol铆tica sobre estos temas, impulsando la redacci贸n de un marco normativo que de lugar a la aparici贸n de una Agencia de Acreditaci贸n.
PROYECTO DE CONSULTORIA PARA URUGUAY
CONSULTORIA ORIENTADA A LA CONFORMACION DE UNA AGENCIA DE ACREDITACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR EN URUGUAY
GRUPO DE TRABAJO PARA LA TRANSICION HACIA UNA AGENCIA DE ACREDITACION UNIVERSITARIA EN URUGUAY
Universidades: marco legal
En Uruguay existen en el nivel de educaci贸n superior dos tipos de instituciones: las Universidades y los Institutos Universitarios. Todas ellas deben realizar actividades de docencia, investigaci贸n y extensi贸n, diferenci谩ndose las primeras en que se circunscriben a tres o m谩s 谩reas de conocimiento, en tanto que las segundas lo hacen a una o dos 谩reas.
Las Universidades uruguayas son cinco: una p煤blica y cuatro privadas.
Los Institutos Universitarios son nueve, todos en el 谩mbito privado.
La universidad p煤blica (Universidad de la Rep煤blica) fue la 煤nica instituci贸n universitaria durante m谩s de 140 a帽os, teniendo a煤n actualmente autonom铆a total en su funcionamiento y legislaci贸n propia, por lo cual no es objeto de evaluaci贸n o acreditaci贸n por agencias externas a ella.
Las instituciones privadas, por su parte, son de reciente creaci贸n (la m谩s antigua, la Universidad Cat贸lica del Uruguay, naci贸 en 1984) habiendo surgido al impulso de un Decreto del a帽o 1995 (N掳308/995) que dio lugar a que existieran instituciones privadas, quedando las mismas bajo la supervisi贸n del Ministerio de Educaci贸n y Cultura.
La normativa actual no prev茅 (tampoco lo proh铆be) la existencia de agencias de acreditaci贸n independientes del Ministerio de Educaci贸n y Cultura, que es quien realiza estas actividades, con la excepci贸n de la necesidad de crear una agencia que permita participar al pa铆s en el Mecanismo Experimental de Acreditaci贸n (MEXA) que se inscribe dentro del proceso de integraci贸n regional del MERCOSUR.
Por lo indicado, las actividades de acreditaci贸n y evaluaci贸n que se desarrollan en Uruguay se dan
鈥 Exclusivamente dentro del 谩mbito de la educaci贸n privada
鈥 Administradas por el Ministerio de Educaci贸n y Cultura
Principales instancias de decisi贸n en cuanto a la acreditaci贸n y evaluaci贸n
El proceso puede dividirse en
鈥 Instancias de Resoluci贸n
鈥 Instancias de asesoramiento
鈥 Instancias de supervisi贸n
Dentro de las Instancias de Resoluci贸n, el rol central le cabe al Ministro de Educaci贸n, quien es el que dicta las Resoluciones de Reconocimiento de nuevas instituciones universitarias privadas (en este caso en acuerdo con el Presidente de la Rep煤blica, por lo cual la Resoluci贸n tiene el car谩cter de 鈥淧residencial鈥) y de todas las actuaciones posteriores por las que se reconocen nuevas carreras de grado y postgrado que propongan instituciones ya reconocidas, o los nuevos planes de estudios que las mismas pongan a supervisi贸n de la Autoridad P煤blica.
En el caso de los reconocimientos de nuevas instituciones tambi茅n se pronuncia aprobando los Estatutos de las mismas, as铆 como las modificaciones que puedan realizar posteriormente a 茅stos.
En las Instancias de Asesoramiento pueden considerarse cuatro niveles distintos:
1. los directamente vinculados con los Estatutos o Personer铆a Jur铆dica
2. los que tienen relaci贸n con aspectos de procedimiento, tramitaci贸n, supervisi贸n e informaci贸n de las instituciones reconocidas
3. los que emanan de un 贸rgano asesor del Ministro (Consejo Consultivo de Ense帽anza Terciaria Privada)
4. los que informan al referido 贸rgano, como insumo para sus asesoramientos.
El primero de los puntos es desarrollado por la Direcci贸n General de Registros, que centra su an谩lisis en los aspectos estrictamente jur铆dicos y reglamentarios, informando sobre la adecuaci贸n de la propuesta estatutaria a los fines de una instituci贸n de naturaleza universitaria.
El segundo punto es competencia de la Direcci贸n de Educaci贸n del Ministerio, canalizado a trav茅s del 脕rea de Educaci贸n Superior. Esta dependencia oficia de nexo con todos los niveles internos del Ministerio que tienen injerencia de alguna u otra forma con las instituciones universitarias (MERCOSUR Educativo, Departamento de Estad铆sticas, Direcci贸n de Administraci贸n, Documentaci贸n Pedag贸gica, Registro de Instituciones Educativas, Asesor铆a Letrada, etc.), con el conjunto de las instituciones que conforman el Sistema (incluyendo a la Universidad p煤blica), hacia la sociedad en su conjunto y relaciones con otros pa铆ses y organizaciones.
A este rol lo cumple la Secretar铆a T茅cnica del Consejo Consultivo de Ense帽anza Terciaria Privada, como paso previo a la consideraci贸n de la documentaci贸n que las instituciones presentan (verificando las formalidades que deben cumplirse), durante el transcurso de la evaluaci贸n de las propuestas, y en la elaboraci贸n de los informes finales que ser谩n elevados a las Autoridades para su resoluci贸n.
El Consejo Consultivo de Ense帽anza Terciaria Privada, punto tercero de esta enumeraci贸n, es un 贸rgano integrado por ocho miembros designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de instituciones indicadas en la norma. 脡stas son el propio Ministerio (que propone 2 miembros, uno de los cuales ejercer谩 la Presidencia del cuerpo), la Universidad de la Rep煤blica (que propone 3 integrantes), las Instituciones universitarias privadas (proponen 2 miembros) y la Administraci贸n Nacional de Educaci贸n P煤blica (un miembro).
El Consejo tiene un rol de asesoramiento al Ministro de Educaci贸n para el reconocimiento de nuevas instituciones universitarias privadas, la aprobaci贸n de nuevas carreras (o modificaci贸n de planes de estudio), el retiro de autorizaciones dadas y la propuesta de cambios en la normativa vigente.
Los miembros duran tres a帽os en sus funciones y su tarea se realiza con prescindencia de las instituciones que los propusieron, bas谩ndose en sus convicciones y preparaci贸n profesional, desarrollando sus actividades de manera honoraria.
Sus Dict谩menes (mediante los cuales informan al Ministro sobre sus conclusiones) son elementos necesarios pero no vinculantes en la resoluci贸n de la Autoridad, y se basan en el informe de asesores externos o evaluadores.
脡stos asesores constituyen en cuarto de los puntos. Son nominados por el Consejo a sugerencia de los Consejeros o de la Direcci贸n de Educaci贸n, recabando la informaci贸n del Banco de asesores nacionales que se ha ido construyendo con el aporte de las instituciones, o con evaluadores externos solicitados a Agencias de otros pa铆ses. Esto 煤ltimo suele acontecer cuando por distintas razones se ve conveniente recurrir a visiones de otros sistemas universitarios.
Finalmente, las instancias de Supervisi贸n tambi茅n est谩n encomendadas al Ministerio de Educaci贸n que las realiza por medio de su 脕rea de Educaci贸n Superior.
Una de las tareas que merece destacarse es el Registro de T铆tulos de las instituciones privadas, ya que para que estos t铆tulos obtengan los mismos efectos jur铆dicos que los de la Universidad de la Rep煤blica deben ser incorporados en el registro correspondiente, constituyendo una evaluaci贸n 鈥渆x post鈥 del cumplimiento de los programas autorizados.
Se realiza tambi茅n el seguimiento a trav茅s de los informes que anualmente (durante los primeros cinco a帽os de reconocimiento) y cada tres a帽os (luego de pasados cinco a帽os de reconocidas) deben hacer las instituciones, actualizando toda la informaci贸n de relevancia.
Por otra parte el Ministerio tiene la potestad de disponer de oficio las diligencias probatorias que estime del caso cuando entienda que no se est谩n cumpliendo las condiciones por las cuales se otorg贸 un reconocimiento o una autorizaci贸n para funcionar.